Es difícil hablar de lo ocurrido ayer en el Parlament de Catalunya sin ser subjetivo. Por eso he preferido transcribiros la entrada escrita por Eva Belmonte, periodista que tiene el blog
El BOE nuestro de cada día, sobre las claves de las normas que regulan el referéndum. Al menos es interesante por la información que da.
La entrada original la podéis encontrar aquí.
El
Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ha publicado en
las últimas horas las normas que ponen en marcha el referendum del 1 de
octubre. Ayer, tras la votación en el Parlament (con la ausencia de los
diputados de PSC, PP y Ciudadanos) se aprobó la Ley del referendum de
autodeterminación, que
apareció publicada en el DOGC. El DOGC de hoy trae dos decretos que desarrollan esa ley:
el de la convocatoria para el día 1 de octubre, firmado por todos los miembros del Govern, y el de las
normas complementarias, que da detalles sobre cómo será, sobre el papel, la jornada electoral.
La ley marca las bases: la pregunta (Voleu que Catalunya sigui un estat independent en forma de república?
- ¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de
república?), las consecuencias de la votación, la estructura de la
campaña y de la jornada y la creación de la Sindicatura Electoral de Catalunya,
formada por cinco vocales elegidos por mayoría en el Parlament, con
mayoría de juristas, pero también algún politólogos si sale elegido, que
es el organismo encargado de supervisar todo el proceso.
No
establece mínimos de participación para que la votación sea vinculante.
Si hay más síes que noes, el resultado "implica la independencia de
Catalunya". Si hay más noes que síes, se convocarán elecciones
autonómicas.
Ni
la ley ni el decreto de normas complementarias marcan cuál será la
fuente de datos del censo, pero el decreto establece que su elaboración
será competencia de la Generalitat y que se utilizarán los datos
cerrados a 30 de marzo de este año. La distribución por mesas se hará
pública dentro de los diez días anteriores a la votación. Serán de un
mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores cada una. La ley establece
que los ayuntamientos "ponen a disposición" de la Generalitat, para la
convocatoria, los locales que habitualmente se usan en las citas
electorales.
El
sorteo para elegir a los presidentes y vocales de cada mesa se
realizará entre los dos y los siete días posteriores a la convocatoria.
Como todos los plazos se entienden en días naturales y a partir del día
siguiente a su publicación en el DOGC, sería entre el próximo domingo y
el viernes.
Campaña electoral
poco
después como anexo al boletín diario. poden expressar o mostrar suport a
una opció sempre que respectin els principis al·ludits i que es tracti
l'opció oposada de manera equitativa i raonable
En
cap cas una organització, col·lectiu o ciutadà espanyol podrà
sol·licitar l'acreditació com a membre d'una missió d'observació
electoral ni com a visitant internacional.
evabelmonte | septiembre 7, 2017 en 9:14 am
#SÍALREFERENDUM
@jlregojo #RegEye
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