@jlregojo

Mi foto
@jlregojo (Twitter/Instagram) - https://www.facebook.com/joseluis.regojo (FACEBOOK)

jueves, 7 de septiembre de 2017

Referéndum en Catalunya: Claves de las normas que regulan el referéndum (9)


Es difícil hablar de lo ocurrido ayer en el Parlament de Catalunya sin ser subjetivo. Por eso he preferido transcribiros la entrada escrita por Eva Belmonte, periodista que tiene el blog El BOE nuestro de cada día, sobre las claves de las normas que regulan el referéndum. Al menos es interesante por la información que da.

La entrada original la podéis encontrar aquí.

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ha publicado en las últimas horas las normas que ponen en marcha el referendum del 1 de octubre. Ayer, tras la votación en el Parlament (con la ausencia de los diputados de PSC, PP y Ciudadanos) se aprobó la Ley del referendum de autodeterminación, que apareció publicada en el DOGC. El DOGC de hoy trae dos decretos que desarrollan esa ley: el de la convocatoria para el día 1 de octubre, firmado por todos los miembros del Govern, y el de las normas complementarias, que da detalles sobre cómo será, sobre el papel, la jornada electoral.
La ley marca las bases: la pregunta (Voleu que Catalunya sigui un estat independent en forma de república? - ¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?), las consecuencias de la votación, la estructura de la campaña y de la jornada y la creación de la Sindicatura Electoral de Catalunya, formada por cinco vocales elegidos por mayoría en el Parlament, con mayoría de juristas, pero también algún politólogos si sale elegido, que es el organismo encargado de supervisar todo el proceso.
No establece mínimos de participación para que la votación sea vinculante. Si hay más síes que noes, el resultado "implica la independencia de Catalunya". Si hay más noes que síes, se convocarán elecciones autonómicas.
Ni la ley ni el decreto de normas complementarias marcan cuál será la fuente de datos del censo, pero el decreto establece que su elaboración será competencia de la Generalitat y que se utilizarán los datos cerrados a 30 de marzo de este año. La distribución por mesas se hará pública dentro de los diez días anteriores a la votación. Serán de un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores cada una. La ley establece que los ayuntamientos "ponen a disposición" de la Generalitat, para la convocatoria, los locales que habitualmente se usan en las citas electorales.
El sorteo para elegir a los presidentes y vocales de cada mesa se realizará entre los dos y los siete días posteriores a la convocatoria. Como todos los plazos se entienden en días naturales y a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC, sería entre el próximo domingo y el viernes.

Campaña electoral

poco después como anexo al boletín diario. poden expressar o mostrar suport a una opció sempre que respectin els principis al·ludits i que es tracti l'opció oposada de manera equitativa i raonable
En cap cas una organització, col·lectiu o ciutadà espanyol podrà sol·licitar l'acreditació com a membre d'una missió d'observació electoral ni com a visitant internacional.
evabelmonte | septiembre 7, 2017 en 9:14 am

#SÍALREFERENDUM

@jlregojo      #RegEye

Más sobre el 1-O


Referéndum en Cataluña 1-O: Señas de identidad (8)
Referéndum en Cataluña 1-O: diálogo (7)
Referéndum en Cataluña 1-O: Opciones no independentistas (6)
Referéndum en Cataluña 1-O: imbecilidad y locura (5)
Referèndum a Catalunya 1-O: Fronteres (4)
Referéndum en Cataluña 1-O: Todo por las patrias (3)
Referéndum en Cataluña 1-O: Patria y democracia (2)
Referéndum en Cataluña 1-O: La pregunta (1)

No hay comentarios:

Publicar un comentario